Sancris Linhas e Fios informa que está republicando el Informe de Transparencia Salarial emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo - MTE, únicamente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley n. 14.611/2023, el Decreto n. 11.795/2023 y la Portaría 3.714/2023.
Es importante destacar que el informe presentó datos considerando todo el universo de mujeres y hombres de la empresa de forma genérica, sin tener en cuenta el nivel jerárquico, las actividades laborales de cada género, la función efectiva, el rendimiento de cada empleado, el tiempo de trabajo en la empresa y el tiempo de ejercicio en la función, según lo establecido por la propia CLT.
De la misma manera, el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo - MTE tampoco consideró las normas, premios, acuerdos colectivos y, notablemente, el Plan de Cargos y Salarios, todos implementados por Sancris. Por estos motivos, resaltamos que el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo - MTE no refleja, de hecho, el escenario actual de Sancris, por las siguientes razones:
El citado informe fue elaborado y conducido de manera unilateral por el Ministerio de Trabajo y Empleo - MTE, sin ninguna participación de Sancris en el proceso de análisis y definición de los criterios metodológicos utilizados. Por lo tanto, Sancris no dispone de información que justifique las variables consideradas en la comparación salarial entre hombres y mujeres;
La metodología utilizada por el Ministerio de Trabajo y Empleo - MTE está basada únicamente en el CBO (Código Brasileño de Ocupaciones), que, en nuestra opinión, no refleja la realidad de la empresa, mucho menos la complejidad de las funciones existentes;
No se puede aceptar como verdad absoluta una evaluación genérica, ya que la única manera de evaluar una posible diferencia salarial entre géneros sería mediante un análisis detallado de las particularidades de cada función, así como de las competencias y rendimientos individuales de cada empleado;
Entendemos que el informe no consideró factores significativos como, por ejemplo, el tiempo de trabajo de cada empleado en la empresa y el tiempo de trabajo en cada función. Dichos factores son determinantes para la composición salarial, conforme a lo previsto en el párrafo 5º del artículo 461 de la CLT;
El informe no consideró los premios establecidos por la empresa a través de acuerdos colectivos, mucho menos el Plan de Cargos y Salarios, otro factor determinante para el análisis de la existencia, o no, de la equiparación salarial, como lo prevé el párrafo 2º del artículo 461 de la CLT;
Sancris, de manera pionera, cuenta con la mayoría de su plantilla compuesta por mujeres, respetando siempre el salario mínimo de manera igualitaria dentro de los límites previstos en el artículo 461 de la CLT. Sin embargo, como el informe fue elaborado sin considerar estas variaciones y peculiaridades, la composición de colaboradores por géneros sin la observación de estos criterios puede influir en los promedios salariales señalados;
Finalmente, Sancris destaca el trato especial que siempre ha tenido con la igualdad, reflejado en el propio informe que señala la predominancia de mujeres en su plantilla.
Asimismo, reitera su compromiso con la igualdad de género, la inclusión de grupos diversos y la mejora de políticas y programas que buscan garantizar un ambiente de trabajo inclusivo.
No obstante, a pesar de las reservas y las inconsistencias señaladas y justificadas anteriormente, con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el Párrafo 3º del artículo 2º del Decreto n. 11.795/2023, Sancris pone a disposición el informe de transparencia salarial emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través del siguiente enlace: